Artículo 4. Formación y perfeccionamiento.
Artículo 4 de la Ley 12/2001, de 29 de noviembre, de Acceso de las Personas con Discapacidad a la Función Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-2517
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-03.
Texto consolidado
1. Los trabajadores que pasen a ocupar puestos de trabajo conforme al sistema establecido en el artículo 2 de la presente Ley tendrán prioridad para la realización de los cursos organizados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que sean adecuados a este tipo de personas y estén directamente relacionados con las funciones del puesto que desempeñen.
2. Asimismo, sin perjuicio de los criterios generales o específicos exigidos para su realización, con el fin de facilitar la formación y promoción profesional de los empleados públicos con discapacidad, en los cursos de formación y perfeccionamiento organizados por la Administración se establecerá como uno de los criterios de prioridad que el solicitante sea discapacitado.
3. Para la realización de los cursos de formación y perfeccionamiento por el personal con discapacidad se efectuarán las necesarias adaptaciones y adecuaciones.
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- Ver la norma completa: Ley 12/2001, de 29 de noviembre, de Acceso de las Personas con Discapacidad a la Función Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.