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Ley Vigente

Artículo 4. Principio de colaboración.

Artículo 4 de la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi. · BOE-A-2011-16754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

Texto consolidado

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi colaborará con las administraciones locales, así como con las instituciones bibliotecarias de los territorios históricos, del Estado, de otras comunidades autónomas y del ámbito lingüístico del euskera en orden al fomento y mejora de los servicios bibliotecarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

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