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Artículo 4. Supervisión de la actividad económica.

Artículo 4 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias. · BOE-A-2003-10625

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-05.

Texto consolidado

1. En relación con la supervisión de la actividad económica, el Consejo Social desempeña las siguientes funciones:

a) Aprobar las cuentas anuales de la universidad en los plazos establecidos en la legislación financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el informe de la contabilidad analítica contemplada en el artículo 59.4 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

b) Aprobar las cuentas anuales de las entidades que dependan de la universidad, en los plazos establecidos de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

c) Proponer al rector o rectora el nombramiento o cese de la persona responsable de la intervención o del servicio de control interno de la universidad.

d) Dar su conformidad a la propuesta del rector o rectora para el nombramiento o cese del o la gerente de la universidad, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en cumplimiento de lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario o normativa que la sustituya.

El Consejo Social podrá proponer el cese del o la gerente de la universidad por causa motivada, para su consideración por el rector o rectora.

e) Supervisar la actividad de la universidad en relación con las políticas de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación con cargo a los recursos ordinarios de la misma, garantizando el pleno respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad, y evaluando regularmente su impacto social y económico para optimizar su efectividad.

f) Emitir informe con las recomendaciones que se consideren oportunas acerca de la memoria anual de gestión de la intervención o unidad de control interno a que se hace alusión en el artículo 14.3 de esta ley.

g) Establecer y aprobar los precios por las enseñanzas propias, cursos de especialización y actividades que desarrolle la universidad o sus entes dependientes, así como el régimen retributivo del profesorado que imparta seminarios, cursos y enseñanzas no conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.

h) Aprobar el régimen retributivo del personal investigador y de gestión vinculado a proyectos, convenios y contratos.

i) Las universidades, conforme a los créditos aprobados anualmente por el Gobierno de Canarias para el capítulo I, elaborarán su respectiva relación de puestos de trabajo, tanto de personal docente e investigador como de personal técnico, de gestión y de administración, a incluir en el presupuesto, que será sometido a aprobación de los Consejos Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.6 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

Asimismo, corresponderá a los Consejos Sociales la aprobación, en su caso, de las modificaciones al capítulo I incluido en los presupuestos anuales aprobados cuando el origen o destino de los créditos corresponda a otro capítulo presupuestario.

j) Aprobar anualmente los planes de actuación de la unidad de control interno o de la intervención, como instrumentos de planificación de las actuaciones de supervisión económica, fiscalización interna y promoción de la integridad institucional.

2. El Consejo Social debe enviar las cuentas anuales a que se refiere el apartado anterior a la consejería competente en materia de universidades en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en que fueran aprobadas. Las cuentas contendrán la liquidación de los presupuestos correspondientes al ejercicio anterior, los balances de situación a fin de ejercicio, las memorias económicas que procedan, el informe de la contabilidad analítica, contemplado en el artículo 59.4 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, y cuantos documentos sean preceptivos con arreglo a la legislación financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 1.8 y 9 de la Ley 5/2009, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2009-9046

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-05.

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