Artículo 4 bis. Supervisión del rendimiento de los servicios.
Artículo 4 bis de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias. · BOE-A-2003-10625
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-05.
Texto consolidado
1. En cuanto al rendimiento de los servicios universitarios, el Consejo Social ejercerá, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, las siguientes funciones:
a) Informar los planes de uso y gestión del suelo propiedad de la universidad.
b) Evaluar el rendimiento de los servicios y proponer acciones para su mejora.
c) Establecer y aprobar los precios y las exenciones que correspondan por el uso o cesión de instalaciones universitarias.
d) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor y la desafectación de los bienes de dominio público de la universidad.
e) Aprobar los actos de disposición de los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de la universidad y de sus entes dependientes.
2. Asimismo, en el primer trimestre del año natural, el Consejo Social recibirá una relación actualizada del inventario de bienes que integran el patrimonio de la universidad, incluyendo un análisis sobre la utilización y el estado de dichos bienes para una gestión eficiente del patrimonio.