Artículo 4. Tasas aplicables por la Consejería de Sanidad Consumo y Bienestar Social.
Artículo 4 de la Ley 11/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2000-2768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
Se añade la siguiente Tasa 7 a las aplicables por la Consejería de Sanidad Consumo y Bienestar Social en la Ley 9/1992 de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
«7. Tasa por habilitación de profesionales sanitarios.
Hecho Imponible: Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de servicios, o realización de determinadas pruebas de capacitación para la habilitación de profesionales sanitarios.
Devengo: La Tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa constitutiva del hecho imponible.
Sujeto Pasivo: Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio o actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Tarifa: La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Habilitación de profesionales sanitarios: 5.000 pesetas.»