El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo.

Artículo 3 de la Ley 11/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2000-2768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

La «Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras» prevista en la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos modificada por la disposición adicional sexta de la Ley 5/1995, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1994, se modifica en los siguientes términos:

«5. Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras.

Hecho Imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa, toda actuación de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo conducente al otorgamiento de la licencia necesaria para la realización de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra actividad en terrenos colindantes.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria a nombre de las cuales se solicita la licencia.

Exenciones: Están exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos Territoriales e Institucionales.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.

Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las cantidades establecidas en las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Nuevas edificaciones y obras de nueva construcción.

Tasa mínima por autorizaciones para construcciones de obra de los apartados a), b), c) y d) siguientes: 6.000 pesetas.

a) Autorización para la construcción de pasos salvacunetas para peatones y vehículos, aceras, muros de contención y/o de cerramientos de hierros, sillería, piedra ladrillo y otros materiales de clase análoga o superior: Por cada metro lineal o fracción totalmente ocupada a partir de 6 metros lineales, 750 pesetas.

b) Autorización para la construcción de cerramientos provisionales con materiales de clase inferior como alambre, estacas u otros elementos análogos o similares:

Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales, 150 pesetas.

c) Autorización para la construcción y ampliación de edificios destinados a viviendas, oficinas y comercios, construcciones de naves, casetas para transformadores, naves industriales, almacenes y garajes y otros similares:

Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de 4 metros lineales: 1.500 pesetas.

d) Autorización para la construcción de nuevo acceso a la vía regional en función de la potencial afección del mismo a la seguridad vial.

Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a 4 metros: 25.000 pesetas.

Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de 4 a 7 metros: 50.000 pesetas.

Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de 7 metros: 100.000 pesetas.

Tarifa 2. Obras de conservación y reparación.

Tasa mínima por autorizaciones para reparaciones y conservación de obras de los apartados a), b) y c) siguientes: 4.000 pesetas.

a) Autorizaciones para reparación o modificación esencial de huecos de fachadas, reformas y reparación de edificios, entendiendo por tales las que afecten a partes esenciales de los mismos, como travesías, entramados horizontales o cubiertas, obras de revoco y retejado, la suma, en su caso, de las siguientes:

Por cada hueco, a partir de cinco huecos: 600 pesetas.

Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de 10 metros lineales: 300 pesetas.

b) Autorización para la reparación del grupo a), tarifa 1 anterior:

Por cada metro lineal o fracción a partir de 6 metros lineales: 300 pesetas.

c) Autorización para la reparación del grupo b), tarifa 1 anterior:

Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 100 pesetas.

d) Autorización para la reparación del grupo d), tarifa 1 anterior:

Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a 4 metros: 10.000 pesetas.

Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de 4 a 7 metros: 20.000 pesetas.

Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de 7 metros: 25.000 pesetas.

Tarifa 3. Instalaciones y canalizaciones.

‘‘Autorizaciones previas condicionadas’’ para instalación de estaciones de servicio y otro tipo de instalación que requieran crear o utilizar un acceso de la carretera: 50.000 pesetas.

Tasa mínima por autorización para instalaciones y canalizaciones de los apartados a), b), c), d), e), f) y g) siguientes: 5.500 pesetas.

a) Autorización para instalación de aparatos distribuidores de gasolina o lubricantes, depósitos, gas butano e instalaciones análogas desde el punto de vista de afección a la carretera:

Por cada metro cuadrado de superficie total ocupada dentro de la zona de influencia a partir de los 3 metros cuadrados: 1.500 pesetas.

b) Autorización para instalaciones de postes o soportes de alumbrado o transportes de energía eléctrica, líneas telefónicas, cortes con destino al tendido aéreo de conductores de energía y otras análogas:

Por cada poste o elementos a partir de tres postes: 2.000 pesetas.

c) Autorización para la apertura de zanjas para la colocación de conductores de líquidos para abastecimientos, alcantarillados, riegos y drenajes, y para nuevas conducciones de energía eléctrica, líneas de comunicación, gas, etc.:

Por cada metro lineal de conducción transversal a la calzada a partir de los 4 metros lineales: 2.000 pesetas.

Por cada metro lineal de conducción longitudinal a la calzada a partir de 20 metros lineales: 300 pesetas.

d) Autorización por apertura de pozos, sondeos, etc.:

Por cada unidad a partir de una: 6.000 pesetas.

e) Autorización de canteras y yacimientos de toda clase, renovables cada año:

Para extracción anual igual o inferior a 100 metros cúbicos y por cada año: 11.000 pesetas.

Para extracción anual superior a 100 metros cúbicos y por cada año: 26.000 pesetas.

f) Autorización de ocupación temporal de aceras, arcenes y/o terrenos en la zona de dominio público con instalaciones provisionales de cualquier tipo:

Por cada metro cuadrado o fracción ocupada y por cada año, en su caso, a partir de 4 metros cuadrados: 1.000 pesetas.

g) Autorización de talas:

Por cada metro lineal o fracción de zona de tala en línea paralela a la vía a partir de 10 metros lineales: 1,80 euros.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-1376.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 11/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 11/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.