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Ley Vigente

Artículo 4. Elaboración de estadísticas.

Artículo 4 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

1. Las estadísticas podrán elaborarse a partir de datos estadísticos obtenidos por los servicios estadísticos para uso exclusivamente estadístico y de datos administrativos obtenidos como consecuencia de la gestión administrativa o de operaciones específicas de recogida de información para su uso administrativo.

2. A efectos de esta Ley se consideran estadísticas oficiales las incluidas en el Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha y en los Programas Anuales de Estadística y las aprobadas por el Consejo de Gobierno por motivos de oportunidad o urgencia que se califiquen como tales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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