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Ley Vigente

Artículo 3. Principios.

Artículo 3 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

1. La actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se realizará planificadamente y preservando las garantías técnicas y jurídicas establecidas en esta Ley.

2. La actividad estadística respetará en todo caso el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar y se llevará a cabo observando la normativa vigente sobre la protección de ese derecho.

3. La actividad estadística se ajustará a los principios de secreto estadístico, rigor técnico, homogeneidad y comparabilidad, especialidad, transparencia en la actuación de los servicios estadísticos y difusión de la información.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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