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Ley Vigente

Artículo 4. Planificación de la cooperación para el desarrollo.

Artículo 4 de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2001-2590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-31.

Texto consolidado

1. La cooperación aragonesa para el desarrollo se articula a través de planes directores cuatrienales y de planes anuales.

2. Los planes directores serán aprobados por las Cortes de Aragón a propuesta del Gobierno, previo informe del Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo. Dichos planes contendrán los objetivos y prioridades, así como los recursos presupuestarios indicativos que orientarán la actuación de la cooperación aragonesa para el desarrollo durante su período de vigencia.

3. Los planes anuales serán aprobados por el Gobierno de Aragón, previo informe del Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo, y desarrollarán los objetivos, prioridades y recursos contenidos en el Plan director correspondiente.

4. Los planes contendrán los mecanismos y criterios básicos para la medición del impacto de la ayuda, la evaluación de la ejecución de dichos planes y la justificación y control del gasto, adaptados a la realidad de los países receptores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-31.

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