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Ley Vigente

Artículo 3. Objetivos.

Artículo 3 de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2001-2590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-31.

Texto consolidado

1. La cooperación para el desarrollo tiene como finalidad colaborar con el desarrollo de los países más desfavorecidos del planeta, promoviendo mayores garantías de estabilidad y participación democrática en el marco del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de mujeres y hombres.

2. La cooperación aragonesa para el desarrollo tiene los siguientes objetivos:

a) Apoyar a los países para que alcancen un desarrollo autosostenido y sostenible, respetuoso con el medio ambiente y movilizador de recursos endógenos.

b) Contribuir a un mayor equilibrio de las relaciones comerciales, políticas y estratégicas en la comunidad internacional.

c) Impulsar la participación ciudadana en las acciones de cooperación para el desarrollo.

d) Atender las situaciones de emergencia de los países más desfavorecidos que requieran una cooperación externa.

e) Potenciar los recursos humanos de los pueblos, reforzando su estructura productiva y favoreciendo su desarrollo no dependiente.

f) Promover la educación para el desarrollo y la sensibilización de la sociedad aragonesa en las realidades de los pueblos más desfavorecidos.

g) Contribuir a una cultura de la paz basada en el diálogo y superadora de todo tipo de conflictos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-31.

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