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Ley Vigente

Artículo 5. Modalidades de la cooperación para el desarrollo.

Artículo 5 de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2001-2590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-31.

Texto consolidado

1. La cooperación aragonesa para el desarrollo se desarrolla directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma e, indirectamente, a través de organizaciones no gubernamentales de desarrollo con implantación en el territorio de Aragón y entidades que actúen en el ámbito de dicha cooperación, siempre que estas actuaciones tengan carácter no lucrativo.

2. La política de cooperación para el desarrollo se lleva a cabo a través de los siguientes instrumentos:

a) Ayudas que contribuyan a satisfacer las necesidades básicas.

b) Ayudas dirigidas a programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos.

c) Ayudas de emergencia y humanitaria.

d) Programas de educación y sensibilización.

e) Ayudas a las iniciativas y redes de comercio justo.

f) Ayudas a la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses que colaboren en programas de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-31.

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