Artículo 5. Modalidades de la cooperación para el desarrollo.
Artículo 5 de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2001-2590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-31.
Texto consolidado
1. La cooperación aragonesa para el desarrollo se desarrolla directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma e, indirectamente, a través de organizaciones no gubernamentales de desarrollo con implantación en el territorio de Aragón y entidades que actúen en el ámbito de dicha cooperación, siempre que estas actuaciones tengan carácter no lucrativo.
2. La política de cooperación para el desarrollo se lleva a cabo a través de los siguientes instrumentos:
a) Ayudas que contribuyan a satisfacer las necesidades básicas.
b) Ayudas dirigidas a programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos.
c) Ayudas de emergencia y humanitaria.
d) Programas de educación y sensibilización.
e) Ayudas a las iniciativas y redes de comercio justo.
f) Ayudas a la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses que colaboren en programas de desarrollo.