Artículo 4. Participación en procedimientos de provisión y promoción convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 4 de la Ley 1/2018, de 5 de marzo, de cuerpos y escalas propios del Consejo Consultivo de las Illes Balears. · BOE-A-2018-4042
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.
Texto consolidado
Una vez aprobada la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo, el personal adscrito podrá participar en los procedimientos de promoción interna, de provisión de puestos de trabajo y de empleo que convoque la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y no le serán de aplicación, durante las dos primeras convocatorias, las reglas relativas al periodo mínimo de permanencia.