Artículo 5. Representación sindical.
Artículo 5 de la Ley 1/2018, de 5 de marzo, de cuerpos y escalas propios del Consejo Consultivo de las Illes Balears. · BOE-A-2018-4042
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.
Texto consolidado
La representación del personal propio del Consejo Consultivo se regirá por las normas del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Hasta que se constituya la Mesa de negociación del Consejo Consultivo, cuando proceda, o hasta que se escojan a los Delegados de Personal que sean procedentes, también cuando proceda, corresponderá a la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la negociación de las condiciones de trabajo del personal que preste servicios en el Consejo Consultivo.
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