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Ley Vigente

Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.

Artículo 4 de la Ley 1/2006, de 7 de julio, por la que se declara el Parque Natural del «Tajo internacional». · BOE-A-2006-14318

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-09.

Texto consolidado

1. El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural del Tajo Internacional es el establecido en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de los espacios naturales de Extremadura, en Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Tajo Internacional» y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.

2. En cuanto a las limitaciones derivadas del régimen de protección previsto en esta Ley se estará a lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-09.

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