Disposición final primera. Autorización para el desarrollo reglamentario y ejecución.
Disposición final primera de la Ley 1/2006, de 7 de julio, por la que se declara el Parque Natural del «Tajo internacional». · BOE-A-2006-14318
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-09.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura dictará las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
2. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Tajo Internacional», aprobado por Decreto 187/2005, de 26 de julio, continuará vigente hasta que el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura lo modifique o derogue.
Los demás instrumentos de planificación y normas adicionales seguirán aplicándose en lo que sean compatibles con esta Ley y el citado Decreto hasta su sustitución o derogación.