Artículo 4. Relaciones con la Administración General del País Vasco.
Artículo 4 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas del País Vasco. · BOE-A-2011-19048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-12.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, sobre el órgano administrativo de relación competente en los aspectos profesionales generales, institucionales y corporativos, el Colegio Oficial de Fisioterapeutas del País Vasco se relacionará con la Administración General del País Vasco en los aspectos relativos a los contenidos de su profesión a través del Departamento de Sanidad o del que en su día ejerza las competencias en materia sanitaria.