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Ley Vigente

Artículo 3. Ámbito personal.

Artículo 3 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas del País Vasco. · BOE-A-2011-19048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-12.

Texto consolidado

En el Colegio Oficial de Fisioterapeutas del País Vasco se integrarán aquellos/as profesionales que se encuentren en posesión de la titulación de fisioterapeuta obtenida de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, o de cualquiera otra homologada por la autoridad competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-12.

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