Artículo 4. Principio de igualdad de trato.
Artículo 4 del Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Valencia el 13 de mayo de 2002. · BOE-A-2003-20414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-01.
Texto consolidado
Los nacionales de una de las Partes Contratantes que ejerzan o hayan ejercido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en el territorio de la otra Parte Contratante estarán sometidos y se beneficiarán de la Seguridad Social de dicha Parte Contratante en las mismas condiciones que los nacionales de la misma. Este principio también se aplicará a los refugiados y apátridas a los que se refiere el artículo 3.
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