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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 3. Campo de aplicación personal.

Artículo 3 del Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Valencia el 13 de mayo de 2002. · BOE-A-2003-20414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-01.

Texto consolidado

El presente Convenio será de aplicación a:

1. Los nacionales de cada una de las Partes Contratantes que estén o hayan estado sujetos a la legislación enumerada en el artículo 2.

2. Las personas que tengan la condición de refugiados de acuerdo con el Convenio relativo al estatuto de los refugiados, firmado en Ginebra de 28 de julio de 1951 y el Protocolo firmado en Nueva York el 31 de enero de 1967 y a los apátridas según el Convenio relativo el estatuto de los apátridas, firmado en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, que residan habitualmente en el territorio de una de las Partes Contratantes y que estén o hayan estado sujetos a la legislación enumerada en el artículo 2.

3. Los miembros de las familias de las personas citadas anteriormente con independencia de su nacionalidad.

4. Los miembros de la familia de un trabajador que sean nacionales de una de las Partes Contratantes, cualquiera que sea la nacionalidad del trabajador, siempre que este haya estado sometido a la legislación de una o de ambas Partes Contratantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-01.

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