Artículo 2. Campo de aplicación material.
Artículo 2 del Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Valencia el 13 de mayo de 2002. · BOE-A-2003-20414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-01.
Texto consolidado
1) El presente Convenio se aplicará:
1. Por parte de España:
A la legislación relativa a las prestaciones contributivas del sistema español de Seguridad Social, en lo que se refiere a:
1.1 Prestaciones por incapacidad temporal en los casos de enfermedad común y accidente no laboral.
1.2 Prestaciones por maternidad y riesgo durante el embarazo.
1.3 Prestaciones de incapacidad permanente, jubilación y supervivencia.
1.4 Subsidio por defunción.
1.5 Prestaciones por desempleo.
1.6 Accidente de trabajo y enfermedad profesional.
2. Por parte de la República de Bulgaria:
A la legislación relativa a la Seguridad Social, en lo que se refiere a:
2.1 Prestaciones de incapacidad temporal y maternidad.
2.2 Pensiones por períodos de seguro y edad y pensiones de invalidez por enfermedad común.
2.3 Pensiones por invalidez derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
2.4 Pensiones hereditarias.
2.5 Ayuda en caso de fallecimiento de la persona asegurada.
2.6 Prestaciones por desempleo.
2) El presente Convenio se aplicará igualmente a la legislación que en el futuro complete o modifique la enumerada en el apartado 1).