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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2. Campo de aplicación material.

Artículo 2 del Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Valencia el 13 de mayo de 2002. · BOE-A-2003-20414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-01.

Texto consolidado

1) El presente Convenio se aplicará:

1. Por parte de España:

A la legislación relativa a las prestaciones contributivas del sistema español de Seguridad Social, en lo que se refiere a:

1.1 Prestaciones por incapacidad temporal en los casos de enfermedad común y accidente no laboral.

1.2 Prestaciones por maternidad y riesgo durante el embarazo.

1.3 Prestaciones de incapacidad permanente, jubilación y supervivencia.

1.4 Subsidio por defunción.

1.5 Prestaciones por desempleo.

1.6 Accidente de trabajo y enfermedad profesional.

2. Por parte de la República de Bulgaria:

A la legislación relativa a la Seguridad Social, en lo que se refiere a:

2.1 Prestaciones de incapacidad temporal y maternidad.

2.2 Pensiones por períodos de seguro y edad y pensiones de invalidez por enfermedad común.

2.3 Pensiones por invalidez derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

2.4 Pensiones hereditarias.

2.5 Ayuda en caso de fallecimiento de la persona asegurada.

2.6 Prestaciones por desempleo.

2) El presente Convenio se aplicará igualmente a la legislación que en el futuro complete o modifique la enumerada en el apartado 1).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-01.

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