Artículo 5. Conservación de los derechos adquiridos y pago de pensiones en el extranjero.
Artículo 5 del Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Valencia el 13 de mayo de 2002. · BOE-A-2003-20414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-01.
Texto consolidado
1) Salvo que el presente Convenio disponga otra cosa, las pensiones no estarán sujetas a supresión, suspensión, modificación o retención por el hecho de que el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de la otra Parte Contratante y se le harán efectivas en el mismo.
2) Las pensiones reconocidas en base a este Convenio a beneficiarios que residan en un tercer país, se abonarán, teniendo en cuenta el apartado 1, en las mismas condiciones que a los propios nacionales que residan en ese tercer país.