El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 5. Conservación de los derechos adquiridos y pago de pensiones en el extranjero.

Artículo 5 del Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Valencia el 13 de mayo de 2002. · BOE-A-2003-20414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-01.

Texto consolidado

1) Salvo que el presente Convenio disponga otra cosa, las pensiones no estarán sujetas a supresión, suspensión, modificación o retención por el hecho de que el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de la otra Parte Contratante y se le harán efectivas en el mismo.

2) Las pensiones reconocidas en base a este Convenio a beneficiarios que residan en un tercer país, se abonarán, teniendo en cuenta el apartado 1, en las mismas condiciones que a los propios nacionales que residan en ese tercer país.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-01.

Más artículos de BOE-A-2003-20414

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2003-20414 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.