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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 4

Artículo 4 del Instrumento de Adhesión de España al Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico, hecho en Londres el 6 de mayo de 1969. · BOE-A-1975-14343

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-06-01.

Texto consolidado

1. Cada Parte Contratante se obliga para facilitar el estudio y la difusión del conocimiento de los descubrimientos de bienes arqueológicos a adoptar cuantas medidas prácticas sean posible para la publicación científica de los resultados de las excavaciones y de los descubrimientos, la cual deberá ser rápida e íntegra.

2. Asimismo, cada Parte Contratante estudiará los medios de:

a) al hacer un censo de los bienes arqueológicos nacionales públicos y, si fuese posible, de los privados:

b) establecer un catálogo científico de los bienes arqueológicos nacionales públicos, y, si fuera posible, de los privados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-06-01.

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