Artículo 4
Artículo 4 del Instrumento de Adhesión de España al Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico, hecho en Londres el 6 de mayo de 1969. · BOE-A-1975-14343
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-06-01.
Texto consolidado
1. Cada Parte Contratante se obliga para facilitar el estudio y la difusión del conocimiento de los descubrimientos de bienes arqueológicos a adoptar cuantas medidas prácticas sean posible para la publicación científica de los resultados de las excavaciones y de los descubrimientos, la cual deberá ser rápida e íntegra.
2. Asimismo, cada Parte Contratante estudiará los medios de:
a) al hacer un censo de los bienes arqueológicos nacionales públicos y, si fuese posible, de los privados:
b) establecer un catálogo científico de los bienes arqueológicos nacionales públicos, y, si fuera posible, de los privados.