Artículo 5
Artículo 5 del Instrumento de Adhesión de España al Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico, hecho en Londres el 6 de mayo de 1969. · BOE-A-1975-14343
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-06-01.
Texto consolidado
Habida cuenta de los objetivos científicos, culturales y educativos del presente Convenio, cada Parte Contratante se obliga a:
a) facilitar la circulación de los bienes arqueológicos para fines científicos culturales y educativos;
b) favorecer los intercambios de información sobre
i) los bienes arqueológicos,
ii) las excavaciones lícitas e ilícitas, entre instituciones científicas, museos y servicios nacionales competentes;
c) hacer todo lo posible para poner en conocimiento de las Autoridades competentes del Estado de origen, Parte Contratante de este Convenio, cualquier oferta que se sospeche procede de excavaciones clandestinas o de sustracción fraudulenta de excavaciones oficiales y todas las precisiones necesarias al respecto;
d) llevar a cabo un programa educativo con el fin de suscitar y desarrollar en la opinión pública un conocimiento del valor de los bienes arqueológicos para el conocimiento del pasado de las civilizaciones y del peligro que las excavaciones incontroladas representan para ese patrimonio.