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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 3

Artículo 3 del Instrumento de Adhesión de España al Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico, hecho en Londres el 6 de mayo de 1969. · BOE-A-1975-14343

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-06-01.

Texto consolidado

Para que las excavaciones arqueológicas en los lugares conjuntos y zonas designadas conforme al artículo 2 del presente Convenio tengan su plena significación científica, cada Parte Contratante se obliga, en la medida de lo posible, a:

a) prohibir y reprimir las excavaciones clandestinas;

b) adoptar cuantas medidas sean útiles con el fin de que la ejecución de las excavaciones arqueológicas se confíe únicamente a personas cualificadas y con autorización especial;

c) asegurar el control y la conservación de los resultados obtenidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-06-01.

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