Artículo 2
Artículo 2 del Instrumento de Adhesión de España al Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico, hecho en Londres el 6 de mayo de 1969. · BOE-A-1975-14343
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-06-01.
Texto consolidado
Con el fin de asegurar la protección de los yacimientos y conjuntos que oculten bienes arqueológicos, cada Parte Contratante se compromete a tomar, en lo posible, las medidas necesarias para:
a) delimitar y proteger los lugares y conjuntos de interés arqueológico;
b) constituir zonas de reserva para la conservación de testimonios materiales que excavarían futuras generaciones de arqueólogos.