Artículo 4. Ocupación máxima por mesa o grupos de mesas.
Artículo 4 del Decreto-Ley Foral 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas preventivas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. · BOE-A-2020-10492
Atención: Decreto-ley Foral 7/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el ámbito de la hostelería y la restauración deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal entre mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima de mesa o grupos de mesas será de grupos de máximo de 10 personas, salvo convivientes.
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