Artículo 5. Limitación relacionada con celebraciones de convivencia y ocio en espacios públicos.
Artículo 5 del Decreto-Ley Foral 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas preventivas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. · BOE-A-2020-10492
Atención: Decreto-ley Foral 7/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de las prohibiciones específicas que, en su caso, recojan las correspondientes ordenanzas municipales, se prohíben las celebraciones de convivencia y ocio (tipo «botellón» y similares) en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público, entre las 02:00 y las 06:00.
2. En la franja horaria no comprendida en el apartado anterior se restringe a grupos de un máximo de 10 personas siempre que se mantengan las distancias de seguridad.
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