Artículo 3. Limitación de la actividad de sociedades gastronómicas y peñas.
Artículo 3 del Decreto-Ley Foral 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas preventivas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. · BOE-A-2020-10492
Atención: Decreto-ley Foral 7/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las sociedades gastronómicas y las peñas deberán permanecer sin uso entre las 02:00 y las 06:00 horas.
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