Artículo 4. Horarios general y especiales de trabajo.
Artículo 4 del Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas. · BOIB-i-2012-90028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno o el órgano competente de la entidad tiene que determinar, de conformidad con lo que establece el artículo anterior, los horarios general y especiales de cada colectivo, con la negociación previa con los órganos respectivos, cuando sea preceptiva.#df-5
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears..
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