Artículo 4. Confidencialidad y seguridad de los datos.
Artículo 4 del Decreto-ley 3/2022, de 29 de marzo, de acceso a datos de los entes locales y del Departamento de Educación para la aplicación de medidas destinadas a la detección y distribución equilibrada del alumnado con necesidades educativas específicas. · BOE-A-2022-6906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.
Texto consolidado
1. Las entidades responsables de las comunicaciones tienen que aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas al carácter sensible de la información, para garantizar y verificar periódicamente la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la disponibilidad y la autenticidad de la información, y también el ejercicio de derechos y del deber de informar a las personas interesadas.
2. Los sistemas de información que contienen los datos de alumnos y sus familias tienen que aplicar mecanismos de control de accesos por perfil de usuario que guarde trazabilidad de estas consultas.
3. Solo podrán acceder a los datos establecidos en los artículos 2 y 3 de este Decreto-ley las personas expresamente autorizadas en razón de las funciones que tienen atribuidas y quedan sometidas al deber de confidencialidad.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 3/2022, de 29 de marzo, de acceso a datos de los entes locales y del Departamento de Educación para la aplicación de medidas destinadas a la detección y distribución equilibrada del alumnado con necesidades educativas específicas.