Artículo 3. Datos del Departamento de Educación.
Artículo 3 del Decreto-ley 3/2022, de 29 de marzo, de acceso a datos de los entes locales y del Departamento de Educación para la aplicación de medidas destinadas a la detección y distribución equilibrada del alumnado con necesidades educativas específicas. · BOE-A-2022-6906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.
Texto consolidado
Se habilita al Departamento de Educación, mediante los órganos de participación en la programación de la oferta educativa y en el proceso de admisión, así como las unidades de detección, para entregar los datos a los entes locales para el ejercicio de las competencias en materia de planificación y prevención de la segregación escolar. Se facilitarán datos mediante extracciones específicas de los sistemas de información:
– Datos de características personales:
Sexo.
Año de nacimiento.
Nacionalidad.
País de nacimiento.
– Datos de residencia:
Tipo de vía pública.
Nombre de la vía pública.
Número de la vía pública.
Municipio de residencia.
Código postal.
– Datos educativos:
Código de centro educativo.
Código de la enseñanza matriculada.
Nivel de la enseñanza matriculada.
Existencia de necesidades específicas de apoyo educativo (sí/no).
Tipo de necesidades específicas de apoyo educativo relacionadas con situaciones familiares, sociales, culturales o económicas o de desventaja social.
Más artículos de Decreto-ley 3/2022
- ← Artículo 2. Datos de los entes locales.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 3/2022, de 29 de marzo, de acceso a datos de los entes locales y del Departamento de Educación para la aplicación de medidas destinadas a la detección y distribución equilibrada del alumnado con necesidades educativas específicas.