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Decreto-ley Derogada

Artículo 4. Sujetos responsables.

Artículo 4 del Decreto-ley 3/2022, de 22 de septiembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BORM-s-2022-90295

Atención: Decreto-ley 3/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en este decreto-ley las personas físicas o jurídicas que incurran en acciones u omisiones tipificadas en el mismo.

2. Las personas titulares de los establecimientos públicos e instalaciones, así como las personas titulares, promotoras y organizadoras de los espectáculos públicos y las actividades recreativas ocasionales o extraordinarias, serán solidariamente responsables de las infracciones administrativas reguladas en el presente decreto-ley que se cometan en los mismos por quienes intervengan en el espectáculo o actividad y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.

3. Las citadas personas titulares, organizadoras o promotoras serán asimismo responsables solidarias cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de dichas infracciones por parte del público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-30.

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