Artículo 5. Infracciones administrativas.
Artículo 5 del Decreto-ley 3/2022, de 22 de septiembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BORM-s-2022-90295
Atención: Decreto-ley 3/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas las acciones u omisiones tipificadas como tales en el presente decreto-ley, sin perjuicio de las establecidas en la restante legislación aplicable.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
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