Artículo 3. Principios generales de la potestad sancionadora.
Artículo 3 del Decreto-ley 3/2022, de 22 de septiembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BORM-s-2022-90295
Atención: Decreto-ley 3/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito del presente decreto-ley, se ajustará a los principios consagrados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en la restante normativa aplicable.
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