Artículo 4. Ayuda y su cuantía.
Atención: Decreto-ley 1/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se considera ayuda las cantidades que deban abonar las personas beneficiarias enconcepto de tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público mediante receta médica oficial y adquiridos en oficinas de farmacia radicados en Canarias.
2. La ayuda asciende a una cuantía máxima equivalente al porcentaje de aportación del 10% del PVP del medicamento con un tope máximo de aportación mensual de 8,23 euros.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 1/2020, de 16 de enero, de medidas urgentes, por el que se regula la ayuda para la adquisición de medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud a las personas que ostenten la condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta anual sea inferior a 18.000 euros.