Artículo 5. Abono de la ayuda.
Atención: Decreto-ley 1/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La ayuda a las personas beneficiarias se realizará mediante la supresión de la obligaciónde abonar la aportación que les corresponda por la adquisición de los medicamentos en el momento de la dispensación farmacéutica en los términos previstos en el artículo 4.
2. El abono de la aportación que correspondiera a las personas beneficiarias se realizarápor el Servicio Canario de la Salud, tras la dispensación, a las oficinas de farmacia a través de los Colegios oficiales de Farmacéuticos de Canarias.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 1/2020, de 16 de enero, de medidas urgentes, por el que se regula la ayuda para la adquisición de medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud a las personas que ostenten la condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta anual sea inferior a 18.000 euros.