Artículo 3. Acreditación de los requisitos y reconocimiento de la ayuda.
Atención: Decreto-ley 1/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La acreditación del cumplimiento de los requisitos y su reconocimiento lo llevará a cabo de oficio el órgano gestor competente, para lo que recabará mediante consulta en los ficheros públicos disponibles los datos, documentos y certificaciones necesarios para su acreditación.
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