Artículo 2. Personas beneficiarias de la ayuda.
Atención: Decreto-ley 1/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las personas beneficiarias de la ayuda para la adquisición de medicamentos deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha en que se produce la dispensación del medicamento:
a) Ostentar la condición de pensionista de la Seguridad Social o ser beneficiario de quientenga dicha condición.
b) Ser residente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Ser titular de tarjeta sanitaria individual expedida por el Servicio Canario de la Salud.
d) Tener una renta inferior a 18.000 euros anuales, consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Código de aportación farmacéutica TSI 002-01).
Más artículos de Decreto-ley 1/2020
- ← Artículo 1. Objeto y finalidad.
- → Artículo 3. Acreditación de los requisitos y reconocimiento de la ayuda.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 1/2020, de 16 de enero, de medidas urgentes, por el que se regula la ayuda para la adquisición de medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud a las personas que ostenten la condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta anual sea inferior a 18.000 euros.