Artículo 4. Cuota.
Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
1. La cuota anual por la utilización de la etiqueta ecológica se determinará aplicando el porcentaje del 0,15% sobre el volumen anual de ventas del producto o del servicio en la Unión Europea durante el período de 12 meses a partir de la fecha en que se conceda la etiqueta, con un mínimo de 500 € y un máximo de 25.000 € anuales.
2. La cifra del volumen anual de ventas se basará en la facturación del producto o servicio con la etiqueta ecológica, calculándose a partir del precio de fábrica cuando el producto que haya obtenido la etiqueta ecológica sea un bien, y a partir del precio de entrega cuando se trate de servicios.
3. La cuota no incluye ningún elemento relativo al coste de las pruebas o verificaciones a las que deban someterse los productos o servicios objeto de la solicitud. Tales costes deben ser satisfechos por los propios solicitantes a las entidades debidamente acreditadas para llevar a cabo estas pruebas.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.