Artículo 5. Bonificaciones.
Artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
La cuota puede ser objeto de las siguientes bonificaciones, que son acumulables y aplicables a la cuota resultante, sin sobrepasar, en ningún caso, el 50 % de la misma:
a) Reducción del 35%, si el sujeto pasivo es pequeña o mediana empresa, según la definición que de ella hace la Recomendación 96/280/CE de la Comisión de 3 de abril de 1996.
b) Reducción del 25% si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo.
c) Reducción del 20% a los sujetos pasivos que acrediten disponer de la validación por el Reglamento Emas y se comprometan, en su política medioambiental, a incorporar una referencia expresa al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecológica que han servido de base a la concesión. La prueba de este requisito se realizará mediante la presentación anual de original o copia autentificada de su declaración medioambiental validada.
d) Reducción del 10% a los sujetos pasivos que acrediten disponer de la certificación por la Norma ISO 14001 y se comprometan, en su política medioambiental, a incorporar una referencia expresa al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecológica que han servido de base a la concesión. La prueba de este requisito se realizará mediante la presentación anual de original o copia autentificada del documento de política medioambiental de la empresa.
e) Reducción del 25% a los tres primeros solicitantes que obtengan la etiqueta ecológica para una categoría de productos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.