Artículo 4. Cuota.
Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. Expedición de certificados, por cada certificado: 7,62 €.
2. lnscripción en registros oficiales, por cada inscripción: 7,10 €.
3. Diligencias de libros y otros documentos, por cada diligencia: 7,10 €.
4. Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación, por cada acta de bastanteo: 16,93 €.
5. Emisión de informes de carácter técnico, por cada informe 213,24 €.
6. Tramitación de expedientes de expropiación forzosa, ocupaciones o servidumbres forzosas en favor del beneficiario, por cada expediente 1.361,73 €.
7. Presentación de solicitudes dirigidas a otras administraciones públicas, cuyo peso y/o el de los documentos que las acompañen sea superior a 2 Kilogramos:
a) Hasta 5 Kilogramos:
Dentro de la Región de Murcia: 11,73 €.
Dentro de la Península: 22,09 €.
Baleares, Ceuta y Melilla: 28,34 €.
Canarias: 52,75 €.
b) Hasta 20 kilogramos:
Dentro de la Región de Murcia: 21,66 €.
Dentro de la Península: 43,60 €.
Baleares, Ceuta y Melilla: 54,15 €.
Canarias: 84,81 €.
c) Más de 20 kg, por cada kilogramo adicional:
Dentro de la Región de Murcia: 1,43 €.
Dentro de la Península: 1,43 €.
Baleares, Ceuta y Melilla: 4,16 €.
Canarias: 10,05 €.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-10362.