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Decreto Legislativo Vigente 9 redacciones

Artículo 5. Exenciones.

Artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.

Texto consolidado

Estarán exentas del pago de esta tasa:

1. La expedición de certificados de retribuciones satisfechas por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. La expedición de certificados que solicite el personal de la Administración Autonómica por necesidades propias de la relación funcionarial o laboral.

3. Las actividades necesarias realizadas por las entidades locales, empresas, familias e instituciones sin fines de lucro, relacionadas con la solicitud de becas o ayudas, su percepción, justificación, así como cualquier otra actividad tendente al cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios como consecuencia de la concesión de las mismas.

4. Las actividades derivadas de solicitudes de entes públicos territoriales e institucionales y empresas públicas regionales.

5. La inscripción en el Registro de Fundaciones de aquellas Asociaciones y Fundaciones declaradas de utilidad pública, respecto al registro de los actos, hechos o documentos a que vienen obligados por disposición legal o reglamentaria.

6. La inscripción en el Registro de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la Región de las entidades de estas características.

7. La expedición de certificados que se realice por el Servicio Público de Empleo, a favor de los sujetos pasivos que estén en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa, respecto a actividades y competencias propias de dicho servicio.

8. La expedición de certificados de valoración de grado de discapacidad, certificados de capacidades residuales a efectos de demanda de empleo, certificados de adecuación laboral, certificados de adaptación de medios y/o tiempos, y certificados de accesibilidad.

9. Los bastanteos de poderes que realice la Administración Pública Regional para realizar una inscripción en el Registro General Electrónico de Apoderamientos. Esta exención se extenderá también a los registros particulares de apoderamientos.

10. La realización de las actividades que constituyen el hecho imponible de esta tasa cuando los sujetos pasivos pertenezcan a familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

11. La inscripción en el Registro General de Entidades del Voluntariado de la Región de Murcia, de las entidades que reúnan los requisitos para dicha inscripción.

Se suprime el apartado 8 y se renumeran los siguientes por la disposición final 4.2 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. Ref. BORM-s-2022-90316#df-4#a6-2

Se añade el apartado 10 por el art. 3 del Decreto-ley 7/2020, de 18 de junio. Ref. BORM-s-2020-90236#a3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 9 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2045.

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