El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 3. Devengo.

Artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.

Texto consolidado

La tasa se devengará en el momento de la solicitud de realización de las actividades que constituyen el hecho imponible o cuando se trate de actividades para las que no haya mediado solicitud, en el momento de realizarse la actividad administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-28.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2004

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.