Artículo 4.
Artículo 4 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
Si con el acto meramente formal de inclusión del monte en un catálogo, inventario o registro público, ha concurrido la circunstancia, a favor de los propios titulares, de una posesión pública, pacífica y no interrumpida durante el tiempo necesario para ganar el dominio por prescripción o las inscripciones se han producido en ejecución de sentencia firme dictada en el juicio declarativo correspondiente, las normas sobre montes vecinales en mano común no tendrán aplicación al monte o a los montes de que se trate.