Artículo 3.
Artículo 3 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
La constancia de un acto meramente formal en un catálogo, inventario o registro público, o en cualquier otro documento administrativo, sin estar en concordancia con la posesión real y efectiva de un monte en mano común, no será obstáculo para que quede sometido a las prescripciones de este Reglamento.