Artículo 4.
Artículo 4 del Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica. · BOE-A-1969-221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-03-06.
Texto consolidado
En los planes de estudio, correspondientes a las especialidades establecidas, figurarán asignaturas que permitan orientar profesionalmente hacia sectores de la técnica correspondiente, o bien ofrezcan en el futuro la oportunidad de un reentrenamiento en nuevas especialidades. Dichas asignaturas serán fijadas, mediante Orden ministerial, para cada Escuela Técnica de Grado Medio, de acuerdo con el desarrollo tecnológico.