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Decreto Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 del Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica. · BOE-A-1969-221

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-03-06.

Texto consolidado

Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para la implantación de las especialidades a que se refiere el artículo tres, a medida que se disponga del profesorado y demás medios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas correspondientes y de acuerdo con las necesidades del país.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-03-06.

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