Artículo 4.8-4. Cuota.
Artículo 4.8-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
1. Por inscripción en los registros.
1.1 Para los operadores productores, por hectárea inscrita y por una sola vez: 10 euros.
1.2 Para los operadores elaboradores o importadores:
1.2.1 Hasta 200.000 kg de producto comercializado bajo producción integrada: 14,20 euros.
1.2.2 Por cantidades superiores a 200.000 kg: 28,20 euros.
1.3 Por la emisión del certificado de actualización de datos: 15 euros anuales para todos los operadores.
2. Cuota de la tasa por productos amparados:
2.1. Para los operadores productores:
2.1.1 Secano, por hectárea, anualmente:
Por las 30 primeras hectáreas: 15 euros.
De la hectárea 31 a la 100: 12 euros.
Por las hectáreas que exceden de 100: 9 euros.
2.1.2 Regadío, por hectárea, anualmente:
Por las 30 primeras hectáreas: 18 euros.
De la hectárea 31 a la 100: 15 euros.
Por las hectáreas que exceden de 100: 11 euros.
2.2. Para los operadores productores elaboradores, elaboradores o importadores:
2.2.1 En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada exclusivamente, si el total de producto envasado no supera los 200.000 kg anuales, anualmente: 210,85 euros.
2.2.2 En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada que tienen también una línea de elaboración de producto convencional, si el total de producto envasado no supera los 200.000 kg anuales, anualmente: 234,3 euros.
2.2.3 En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada exclusivamente, si el total de producto envasado supera los 200.000 kg anuales, anualmente: 644,15 euros.
2.2.4 En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada que tienen también una línea de elaboración de producto convencional, si el total de producto envasado supera los 200.000 kg anuales, anualmente: 702,7 euros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-737.