Artículo 4.8-5. Afectación.
Artículo 4.8-5 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-28.
Texto consolidado
Las tasas del Consejo tienen carácter finalista, por lo cual, de acuerdo con lo que establece el artículo 1.1-3 de esta Ley, los ingresos derivados de las mismas quedan afectados a la financiación del coste de los servicios prestados por el Consejo Catalán de la Producción Integrada.