Artículo 4.8-3. Devengo.
Artículo 4.8-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-28.
Texto consolidado
1. La tasa establecida por el apartado 1 a del artículo 4.8-1 se devenga en el momento en que la persona interesada solicita la inscripción o el certificado de actualización de datos, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.
2. La tasa establecida por el apartado 1 b del artículo 4.8-1 se devenga en el momento de la prestación del servicio y es exigible anualmente. No obstante, se puede hacer efectiva trimestralmente, de acuerdo con las condiciones que se determinen por reglamento.